11 May Certificado digital de firma electrónica
13.- Certificado digital de firma electrónica
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen el uso de medios electrónicos como único medio para que la Comunidad de Propietarios se relacione con las Administraciones Públicas.
Este servicio, no está incluido en los honorarios básicos, cobrándose una vez al año.
El mismo contempla la realización por medios telemáticos de todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Públicos y cualesquiera otras entidades de la Administración, así como el control de las notificaciones que puedan recibirse de éstas.
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